viernes 19, junio, 2026

De cierto lagunero

Fco. Javier López Álvarez

Extinción de Dominio: Lo que todo propietario debe saber

La Ley Nacional de Extinción de Dominio vigente desde agosto de 2019 y sustentada en el artículo 22 de la Constitución, le da al Estado mexicano una herramienta legal muy concreta: sin pagarle un solo peso puede quitarle a alguien la propiedad de un bien si está vinculado con actividades ilícitas.

Funciona a través de un juicio civil completamente separado de cualquier proceso penal. El gobierno puede iniciar este procedimiento aunque la persona no haya sido detenida, procesada ni sentenciada por ningún delito. Es el Ministerio Público quien lleva el caso ante un juez y el juez es quien decide. En términos simples: no importa que el papel diga que el bien es tuyo si la autoridad demuestra que tiene origen o uso ilícito. Es legal que pueda quedarse con definitivamente.

De los delitos que activan este mecanismo la ley es precisa. La extinción de dominio procede cuando un bien está vinculado a corrupción, crimen organizado, lavado de dinero, narcotráfico, secuestro, extorsión o trata de personas, entre otros ilícitos de igual gravedad. No es una lista menor ni circunstancial sino son los delitos que más daño le hacen al tejido social y económico del país.

La propia Constitución se encarga de blindar este mecanismo desde su nivel más alto. El artículo 22 en su cuarto párrafo establece que la acción de extinción de dominio la ejerce el Ministerio Público mediante un procedimiento civil completamente separado del proceso penal y en sus distintos órdenes de gobierno absolutamente todas las autoridades del país están obligadas a colaborar con su cumplimiento.

Pero hay algo que pocos leen con atención: mientras dura el proceso el Estado administra los bienes. Puede usarlos, venderlos o destruirlos según lo que la ley contemple. No están en pausa esperando la resolución del juez, están activos bajo resguardo gubernamental desde el momento en que entran al procedimiento. Ojo con esto.

¿Existe alguna protección para el afectado? La Constitución menciona una fianza que garantice la eventual devolución y sólo en ciertos casos una indemnización equitativa. Pero esa puerta es realmente estrecha y exige que el afectado demuestre su causa ante el juez con pruebas dentro de un proceso que el propio Estado inició en su contra.

Falta más y la ley va más lejos de lo que muchos suponen: también alcanza bienes cuya procedencia legítima no pueda acreditarse, incluso los de origen ejidal o comunal. No basta con tener un documento, hay que poder explicar de dónde vino el bien y con qué recursos se adquirió. Una vez que el juez emite sentencia esos bienes pasan al Estado, que puede administrarlos, destinarlos a la reparación del daño a las víctimas o disponer de ellos según lo que la ley establezca.

Para el mercado inmobiliario esto no es un tema periférico. Casas, terrenos, departamentos y locales comerciales pueden verse afectados si se acredita su relación con actividades ilícitas ya sea como producto directo de un delito, como instrumento para cometerlo o simplemente por no poder demostrar un origen lícito. Durante el proceso el juez puede ordenar medidas cautelares: aseguramiento, administración anticipada e incluso venta anticipada del inmueble bajo supervisión judicial. Quien compró de buena fe sin conocer el posible origen ilícito del bien, tiene mecanismos de defensa dentro del procedimiento; pero debe acreditarlo y eso implica tiempo, recursos y asesoría especializada.

Por eso para cualquier persona que participe en el mercado de bienes raíces como comprador, vendedor o inversionista, verificar la cadena de titularidad, el origen de los recursos y el cumplimiento de todos los requisitos legales no es un trámite burocrático: de verdad es la diferencia entre una transacción blindada y una que puede desmoronarse años después.

En Mazatlán y la Región Lagunera, según vemos, el sector inmobiliario se mueve con fuerza y este conocimiento es parte del servicio que un agente serio tiene la obligación de ofrecer.La ley busca un equilibrio: proteger el patrimonio legítimo mientras se le cierra el paso a la economía del crimen. Ese equilibrio se está afinando en los tribunales con cada resolución y cada reforma. Mantenerse informado no es opcional, es parte obligada del oficio.

Gusto en saludarte.

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