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Saltillo, Coahuila.- Las medidas de seguridad de las boletas electorales de las cuatro elecciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila, así como del Acta de Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de la casilla a utilizarse en el marco del Proceso Judicial Electoral Extraordinario 2024-2025, serán verificadas en dos momentos diferentes por las personas integrantes de los Comités Judiciales Electorales Distritales del Instituto Electoral de Coahuila.
Lo anterior de acuerdo con el procedimiento sistemático para la obtención de una muestra aleatoria de casillas realizada por el Consejo General del IEC este 16 de mayo, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones.
Al igual que en los anteriores procesos electorales, la realización del procedimiento sistemático fue realizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones, que señala que el Organismo Público Local Electoral seleccionará, mediante un procedimiento sistemático, una muestra aleatoria simple de cuatro casillas por cada distrito electoral.
La primera verificación se realizará previo a la entrega de los paquetes electorales a las presidencias de casilla, a efecto de autentificar las boletas y actas electorales; y la segunda se llevará a cabo el día de la Jornada Electoral para autentificar boletas, actas y el líquido indeleble.
Dicho Anexo señala también que, en Sesión del Consejo Distrital —en el caso de esta elección— realizada antes de la entrega de los documentos y materiales electorales a las presidencias de las mesas directivas de casilla, se hará la primera verificación de las boletas y actas electorales. Se procederá a obtener las muestras correspondientes, siguiendo las operaciones que a continuación se detallan:
- En presencia de los miembros del Consejo respectivo, se separarán los documentos electorales correspondientes a las casillas de la muestra seleccionada por el Consejo General que corresponda.
- El Consejero Presidente del Consejo General que corresponda, hará del conocimiento de los miembros de los consejos distritales las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo General que deben cumplir las boletas y actas electorales que serán verificadas.
- Los Consejeros Electorales seleccionarán al azar una sola boleta electoral de cada una de las cuatro casillas de la muestra, y cotejarán que la boleta de cada casilla cumpla con las características y las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo General. Asimismo, extraerán de cada casilla un solo ejemplar del acta de la jornada electoral y un solo ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, para realizar la verificación correspondiente.
- Terminada esta operación, se reintegrarán las boletas y actas electorales cotejadas a los paquetes electorales seleccionados.
- En cada Consejo Distrital se levantará un acta circunstanciada señalando los resultados de los procedimientos anteriormente dispuestos. El Consejero Presidente del Consejo respectivo enviará, vía correo electrónico, copia legible de dicha acta a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE del Instituto o su similar en el OPL. En el Consejo distrital conservará el original del acta mencionada.
- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo, sobre los resultados de esta primera verificación, a más tardar el día de la jornada electoral.
Durante el desarrollo de la Jornada Electoral se verificarán las medidas de seguridad visibles en la boleta y actas electorales, así como las características y calidad del líquido indeleble, sin que esto provoque el entorpecimiento del desarrollo de la votación. Para esta verificación se procederá de la siguiente manera:
- De la muestra de cuatro casillas recibida, cada distrito electoral verificará cuál es la más cercana, para realizar solamente en esta casilla la segunda verificación.
- Los Consejeros Presidentes, en presencia de los miembros del Consejo Distrital, señalarán, de acuerdo con el archivo enviado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo General respectivo que serán verificadas en esta etapa.
- Los Consejos Distritales designarán en la Sesión Permanente del día de la Jornada Electoral, a un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional y a un Consejero Electoral D para que se desplacen a la casilla electoral elegida y realicen la verificación correspondiente.
- Una vez en la casilla seleccionada, procederán a la verificación de una sola boleta, una sola acta de la jornada electoral, una sola acta de escrutinio y cómputo de casilla y el líquido indeleble, informando a la presidencia de la mesa directiva de casilla, sin interferir en el desarrollo de la votación.
- Concluida esta operación, se reintegrarán la boleta, las actas y el líquido indeleble a la presidencia de la mesa directiva de casilla.
- El miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el reporte de la verificación, y lo proporcionará de regreso a la o el presidente del consejo respectivo, quien solicitará la elaboración del acta circunstanciada y la remisión, vía correo electrónico, de copia legible de dicha acta y del reporte de verificación a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección conservará el original del acta.
- El órgano de dirección superior del OPL informará al Consejo General respectivo sobre los resultados de esta segunda verificación durante el desarrollo de la Sesión para el seguimiento de los cómputos distritales.
Una vez que se realice el procedimiento sistemático para la obtención de la muestra aleatoria por parte del Consejo General, se procederá de acuerdo con lo establecido por la normativa reglamentaria de los procesos electorales emitida por el Instituto Nacional Electoral.