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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección de gubernatura y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Esteban Alejandro Villegas Villarreal, candidato de la coalición “Va por Durango”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
El tribunal local confirmó la declaratoria de validez de la elección pues las irregularidades alegadas por Morena, relacionadas con actos de violencia política de género, violencia generalizada en la elección de la gubernatura, irregularidades en el recuento de votos, rebase al tope de gastos de campaña y una presunta intervención del gobierno estatal, no eran fundados. Por tanto, concluyó que no se vieron afectados, de manera determinante, los principios constitucionales que rigen la elección.
El partido Morena impugnó la determinación local y alegó, esencialmente, que la autoridad responsable no hizo un estudio exhaustivo ni analizó las circunstancias que rodearon a la elección en cuestión.
Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la determinación controvertida, pues el tribunal local sí atendió sus agravios conforme a lo siguiente:
1. Sobre la posible violencia política de género en contra de la candidata de Morena, se determinó que ya existía una resolución firme en el sentido de que no se acreditaba, por lo que no podía ser sujeto de un nuevo análisis.
2. Por cuanto hizo a la violencia generalizada, también se argumentó que existía un pronunciamiento previo y firme, en el sentido de que no se actualizaba la determinancia cualitativa y no se ponían en peligro los principios que rigen la elección.
3. Referente al recuento en sede administrativa de 511 paquetes electorales y una presunta discordancia entre el recuento y lo asentado en las actas respectivas, se tuvo que el tribunal local sostuvo que no se acreditó que esas diferencias tuvieran un impacto en el resultado del cómputo electoral y, por tanto, que fueran determinantes para declarar la nulidad de la votación y cambiar el sentido del ganador.
4. En relación con el rebase del tope de gastos de campaña del candidato ganador, se tuvo que no quedó acreditado, pues con base a la determinación de la autoridad administrativa los gastos del candidato electo representaron el 58.90 por ciento del total de lo que pudo haber utilizado, sin exceder el límite establecido para la equidad en la contienda por erogaciones de campaña.
5. Respecto a la presunta intervención del gobierno estatal, se determinó que las alegaciones al respecto no se acreditaron (SUP-JRC-95/2022).