domingo 22, septiembre, 2024

Emite SCJN histórico fallo para protección de acuífero principal de La Laguna

  • En su fallo ante el amparo promovido por organizaciones y algunos ciudadanos particulares, que es inatacable, el máximo Tribunal del país, reconoce que Conagua, Semarnat y Cuencas Centrales del Norte han sido omisos, y les ordena tomar las medidas necesarias para subsanarlas, entre ellas el cese de otorgamiento de concesiones

Julián Parra Ibarra|La Otra Plana.com.mx

Torreón, Coahuila.- En una sentencia considerada como histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la sobreexplotación del acuífero principal de la Comarca Lagunera ha sido generado por graves omisiones de dependencias como la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Semarnat y el organismo Cuencas Centrales del Norte, y ha ordenado a éstas, tomar las medidas inmediatas y necesarias para subsanarlas.

En el documento emitido por el máximo tribunal del país, de acuerdo con la informado en conferencia de prensa realizada la mañana de este jueves, en la que estuvieron presentes los representantes de las organizaciones civiles como Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero, Pro Defensa del Nazas y algunos ciudadanos particulares, responde positivamente a un proceso de amparo iniciado desde septiembre de 2019

El fallo emitido por la SCJN, mencionó el ambientalista Francisco Valdés Perezgasga, “nos llena de mucha esperanza porque es una sentencia para el futuro, qué quiere decir para el futuro, pues que por fin podamos ponerle solución al grave problema del acuífero y al grave problema del agua en la Comarca Lagunera.

“La Suprema Corte reconoció que nosotros tenemos la razón, que Conagua ha sido omisa, que por sus omisiones estamos en el momento de tragedia en el que estamos, y que ya es momento de que Conagua ponga orden y deje de ser omisa frente a este problema”.

De acuerdo con los abogados que llevaron el caso, Luis Pedroza y Brenda Armendáriz, debido a la complejidad y la trascendencia que el asunto ameritaba, la estrategia que se estableció desde un principio fue llevar el juicio de amparo hasta la SCJN, sabedores que en los jueces locales iban a encontrar una respuesta negativa.

En total, expusieron, la Corte determinó 19 omisiones en que han venido incurriendo las tres autoridades mencionadas, para vigilar llevar y llevar a cabo las medidas necesarias para que hubiera una sustentabilidad en el acuífero y atacaran la problemática del agua en la Región Lagunera, por lo que les ordena que implementen todas las acciones necesarias para subsanar todas estas omisiones, entre ellas el cese de emisión de nuevas concesiones, si no se cumple con un estudio científico y de impacto ambiental, medida que debe cumplirse de inmediato, en tanto que el resto de las medidas se establecerán plazos para su cumplimento.

Aunque en el inicio del procedimiento de amparo encontraron la negativa de un juez de distrito, en la estrategia se buscó que la corte conociera el asunto y decidiera atraerlo, lo que consiguieron cuando la ministra Norma Piña –actual presidenta de la SCJN- tomó el caso, decidió atraerlo y ordenó al juez de distrito que admitiera la demanda.

Aunque el asunto del amparo no tiene nada que ver porque no es materia del mismo, con el programa federal Agua Saludable para La Laguna, según explicó Valdés Perezgasga, en un momento dado tendrán que ‘entrecruzarse’ los caminos porque la apuesta de los ambientalistas es el ‘río urbano’, es decir, que el cauce del río vuelva a llevar agua, “porque sin río no hay futuro”.

“Agua saludable tiene que ver con el agua del río, aunque el río y el acuífero están conectados, estrictamente desde un punto de vista legal (la sentencia de la Corte) no interfiere con el proyecto de agua saludable; pero sí, si Conagua tiene que restablecer el balance hídrico del acuífero, la única manera que vemos nosotros es que el río vuelva a correr, desde ese punto de vista pudiera ser que tenga un efecto en el futuro, pero por el momento no”.

Refirió que el amparo inició en 2019 cuando Agua Saludable para La Laguna no estaba todavía en la agenda presidencial, y respecto a la viabilidad de la intencionalidad de conseguir que el Nazas se convirtiera en ‘río urbano’, sostuvo que, “nosotros le estamos apostando a eso, no es la materia del amparo, pero sí es una de las cosas por las que estamos luchando.

Compartió que durante la madrugada de este jueves, recibió un mensaje de felicitación de parte del Relator Especial de las Naciones Unidas, para el Derecho al Agua Potable y al Saneamiento, Pedro Arrrojo Agudo, por este histórico fallo de la SCJN.

Las omisiones detectadas por la Corte

La sentencia determino 19 omisiones administrativas en las que incurrieron las autoridades responsables, así mismo determinó los efectos con los cuales las mismas deberán subsanar dichas omisiones y garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero, de tal forma que no se comprometa su acceso a la parte quejosa, ni tampoco el acceso de las generaciones futuras que habiten el mismo entorno adyacente.

Omisiones administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente (3)

La Secretaría del Medio Ambiente fue omisa en;

  1. Proponer, en ejercicio de la discrecionalidad propia de sus atribuciones, proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del Acuífero materia de la litis; así como omisa en valorar la pertinencia143 de expedir y, en su caso, la expedición misma de Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito.
  • Incluir subprogramas en el “Programa Nacional Hídrico 2020-2014”147 para la implementación de medidas específicas que afronten directamente la problemática de escasez del Acuífero, así como para corregir su sobreexplotación
  • En haber analizado la posibilidad de establecer y, en su caso, el establecimiento del Acuífero como una “zona de veda” o “reglamentada”149, como una decisión razonable después de haber reconocido su situación de disponibilidad nula150 de recursos hídricos, así como la fragilidad del ecosistema al que pertenece.

Omisiones administrativas de la CONAGUA (7)

CONAGUA fue omisa en

  •  Formular una política hídrica sobre el Acuífero materia de la litis en aras de evitar su sobreexplotación y escasez, así como para alcanzar su sustentabilidad hidrológica, y entonces ponerla a consideración del Poder Ejecutivo Federal.
  • Proponerle al Ejecutivo Federal criterios y lineamientos para dar unidad y congruencia a sus acciones con las del Gobierno Federal en este sentido.
  •  Formular y aplicar programas y lineamientos técnicos y administrativos sobre el Acuífero para evitar su sobreexplotación153 y, de esta forma, atender la emergencia relativa a la escasez extrema de sus recursos hídricos.
  • Proponer a la Secretaría la emisión posible de Normas Oficiales Mexicanas para alcanzar el manejo sustentable del Acuífero y, en ese tenor, garantizar su preservación.
  • Tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano de agua tomando como base para esa determinación la situación de emergencia y escasez extrema (“disponibilidad nula”) en que se encuentra el Acuífero.
  • Consultar a los usuarios del Acuífero, así como a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos –por supuesto– las personas –físicas y morales– integrantes de la parte quejosa, sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación de emergencia en que se encuentra el Acuífero y, con base en esa consulta, tomar determinaciones sobre su posible declaración e instrumentación como zona “reglamentada”, zona “de reserva” o “de veda”, de resultar así conveniente.
  1. Cumplir con su obligación de acreditar, promover y apoyar específicamente a la parte quejosa en aras de mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico del Acuífero, su preservación y el control de su calidad, y en hacerla partícipe de la adopción e implementación de estas medidas.

Omisiones administrativas de la Cuenca Centrales del Norte. (9)

“Cuenca Centrales del Norte” fue omisa en

  1. Acordar y proponer una política hídrica (regional) sobre el Acuífero, en congruencia con la política hídrica nacional (también omitida)
  1. Adoptar todas las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, gestionar sustentablemente sus recursos.
  1. Proponer a las autoridades responsables anteriores una estrategia para gestionar y concertar los recursos necesarios, incluyendo los de carácter financiero, para la consecución de programas y acciones hídricas tendentes a combatir y evitar la escasez extrema del Acuífero, así como para evitar su sobreexplotación
  1. Proponer a la CONAGUA la inclusión de la situación de emergencia del Acuífero en la política hídrica regional
  1. Incluirla con atención especial en el programa hídrico de la cuenca hidrológica correspondiente
  1. La implementación de un programa específico para su atención directa e inmediata
  1. Organizar y consultar a la parte quejosa, así como a todos los usuarios y organizaciones de la sociedad civil con interés directo en el Acuífero, sobre las medidas pertinentes para enfrentar la situación de escasez extrema y sobreexplotación del Acuífero.
  1. Evaluar la posibilidad de limitar sus recursos hídricos temporalmente con base en esa situación de emergencia, así como actualizarlos y vigilar su cumplimiento.
  1. Realizar toda clase de actos jurídicos que fueren necesarios para cumplir con sus fines, así como para la gestión de las aguas del Acuífero, incluyendo su administración; y, en consecuencia, omisa en cumplir con su obligación de vigilar, en el ámbito federal, el estricto cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales164 en relación con la situación específica del Acuífero materia de esta controversia.

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