sábado 23, noviembre, 2024

Sentencias anunciadas

Federico Berrueto

Como todo en la vida, anticipar victoria inevitablemente conduce al desencanto cuando no ocurre lo previsto. En la lucha política está más que presente, pero se hace más que todo como un recurso retórico; el oráculo no es para avizorar el futuro, sino para generar adhesiones, amedrentar adversarios y, de paso, subir la moral de los propios. En materia judicial es común en las partes invocar razón legal y causa justa, sin que necesariamente tenga sustento.

Muchos se congratulan de la decisión del ministro Javier Laynez Potizek por la medida cautelar de suspender lo aprobado por el Congreso en materia electoral. No son pocos quienes confunden la previsión judicial con la sentencia, algunos festejan, otros, condenan.

El plan B tiene un mal diseño constitucional y no solo eso, no se entiende por qué el proceso legislativo se abrevió irracionalmente a grado tal que comprometió su legalidad. La reforma legal nació del encono y de la frustración por el rechazo a la reforma constitucional; se actuó con arrebato. Se requería de un cuidado mayor, particularmente por su contenido y por la discutible constitucionalidad de muchas de los cambios. La deficiencia del proceso legislativo es de tal magnitud que la Corte no requeriría entrar al fondo, ni particularizar el estudio para abordar los artículos impugnados por su inconstitucionalidad. Uno de los argumentos para que el supremo tribunal invalide la reforma es por razones violaciones al de proceso legislativo.

La medida cautelar del ministro Javier Laynez Potizek era de esperarse. El precedente inmediato lo definió el ministro Alberto Pérez Dayán al hacer lo propio con motivo de la primera parte de la reforma electoral. Se trata de evitar los daños irreversibles e irreparables que pudiera provocar el cambio legal cuando todavía no se resuelve su constitucionalidad. El prejuicio en contra del plan B impide ver lo controvertido del tema. Una ley aprobada por el Congreso que se suspende por determinación de un ministro, no por la sala, tampoco por el pleno. Precisamente por tal consideración es increíble el descuido en el proceso legislativo.

De cualquier manera. El precedente de suspender la vigencia de una reforma de Congreso por determinación de un ministro, a pesar de la controversia debe valorarse en términos positivos en el sentido de que de no hacerlo sería irreparable el daño en el supuesto de declarar su inconstitucionalidad.

Al respecto, hay lecciones por aprender. Lo primero es que la Corte debe atender las controversias y las declaraciones de inconstitucionalidad con la mayor anticipación posible. Segundo, determinar las condiciones o supuestos bajo los cuales un ministro puede determinar una medida precautoria para suspender la aplicación de una norma aprobada por el Congreso. Tercero, se debe precisar el término para que el pleno de la Sala o de la Corte para el desahogo del caso.

El futuro del plan B es más que incierto. Al argumento de la inconstitucionalidad del procedimiento se suma otra más de carácter genérico: los cambios en su conjunto impiden que el INE cumpla con su responsabilidad constitucional. Argumentar ahorro y simplificación de la institución responsable de vigilar y organizar las elecciones es francamente menor respecto al valor que entraña salvaguardar la delicada responsabilidad que la Constitución le confiere al órgano electoral. Además, el pleno de la Corte deberá abordar una diversidad de artículos que riñen con la Constitución, argumento no sólo del litigio, sino de los senadores, algunos de ellos electos por el partido en el poder.

Los tiempos cuentan y mucho. La resolución podría precipitarse si se determina la inconstitucionalidad del proceso legislativo o la genérica por la afectación al INE. También podría demorarse si es el caso que se estudien la inconstitucionalidad de numerosos artículos reformados. Por su parte no es suficiente la convicción de la mayoría de los ministros sobre la inconstitucionalidad del plan B, se requieren ocho votos y eso obliga al menos a la reserva sobre el desenlace del litigio, a no anticipar sentencia.

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