sábado 28, diciembre, 2024

Quedaría impune el dueño de la mina donde quedaron atrapados diez mineros

-La iniciativa que proponía prohibir la explotación de “pocitos” y sancionar con cárcel a quien así lo hiciera nunca fue aprobada en la Cámara de Diputados

Con información e imagen de El Heraldo de Saltillo|LaOtraPlana.com.mx

Saltillo, Coahuila.- El 11 de abril de 2013, la Comisión de Trabajo y Previsión Social Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo que prohibirían la explotación de carbón mineral en los tiros verticales mejor conocidos como “pocitos”, y la cual contemplaba sanciones de hasta 9 años de cárcel cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores en ese tipo de explotaciones.

 

Sin embargo, la iniciativa presentada por los entonces diputados federales por Coahuila Mario Dávila Delgado, Guillermo Anaya Llamas, Marcelo Torres Cofiño y Esther Quintana Salinas, nunca fue aprobada en el pleno de la Cámara, tal como lo confirmó en entrevista con El Heraldo de Saltillo el ex diputado Marcelo Torres Cofiño, por lo que sus efectos no fueron contemplados en la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que los dueños de la mina siniestrada el pasado miércoles en Sabinas quedarían impunes.

La iniciativa proponía castigar el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, tal como ocurre en los tres pozos siniestrados en terrenos del ejido “El Mezquite”, de Agujita, municipio de Sabinas, pertenecientes a la empresa carbonera Infraestructura Minera CATAMCO, de la familia Zapata, proveedor de la Comisión Federal de Electricidad y que subrogaba su operación a Cristián Solís.

Esta explotación viola diversas disposiciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, entre estas:

+ Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

+ Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

-Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer.

-Contar, antes y durante la exploración y explotación con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo.

-Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento.

-Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí.

-Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta.

-Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos.

Sin embargo, de acuerdo al Artículo 343-E. “Solamente se sancionará con multas los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente”, lo cual no ocurre en este caso, ya que la explotación en cuestión no había recibido ninguna notificación por parte de dicha autoridad, que en este caso es la Secretaría del Trabajo.

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