jueves 25, abril, 2024

Prisión preventiva oficiosa: la Corte discutirá hoy un nuevo proyecto

Después de que en septiembre los ministros no llegaran a un consenso sobre el tema, este martes iniciarán la discusión de otro proyecto del ministro Luis María Aguilar. 

LaOtraPlana.com.mx

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa y su aplicación regresa al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este martes, los ministros iniciarán el debate de un nuevo proyecto sobre el tema, propuesto por el ministro Luis María Aguilar, quien plantea que las autoridades de seguridad y justicia del país dejen de aplicar esta medida de forma automática y, en su lugar, estudien su utilización caso por caso.

Dentro de su proyecto para resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019, el ministro Aguilar en esta ocasión propone que la palabra “oficiosa” sea interpretada como la obligación de los juzgadores de abrir debate en todos los casos y del Ministerio Público de argumentar, aportar pruebas y alegar lo conducente para solicitar su aplicación.

En septiembre pasado, la Corte discutió un primer proyecto de esta acción de inconstitucionalidad, que entre sus principales planteamientos proponía dejar sin efectos el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, para así desaparecer por completo la figura de prisión preventiva oficiosa en el país y declarar la invalidez de varias porciones del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Sin embargo, luego de dos días de discusión sin que el proyecto obtuviera el respaldo necesario, el ministro Aguilar decidió retirar el documento para elaborar uno nuevo que integrara las intervenciones de sus compañeros. Los ministros, si bien tuvieron argumentos a favor y en contra de la prisión preventiva oficiosa, en su mayoría concordaron en que esta es violatoria de los derechos humanos.

Ahora, el proyecto del ministro propone establecer que “el concepto de ‘oficiosidad’ no significa que la medida se dicte en forma automática, sino que debe ser entendida como un término opuesto al principio de ‘petición de parte’, lo cual deja en manos de los jueces penales la facultad de valorar cada caso por sus propios méritos, y les obliga a motivar adecuadamente la procedencia particular de la medida cautelar”.

Para lo anterior, establece la obligación de juezas y jueces de estudiar qué otras medidas cautelares pueden emplearse para garantizar la comparecencia de un imputado en un juicio, sin obstaculizar el desarrollo de la investigación y garantizando la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, o bien, que sea la medida menos lesiva para el imputado.

En septiembre, la Corte también conoció y discutió otro proyecto en la materia, elaborado por la ministra Norma Piña, quien al igual que Aguilar planteó la invalidación de la prisión preventiva oficiosa y, al no obtener el respaldo suficiente, decidió retirar el documento para elaborar uno nuevo.

Aunque organismos internacionales y organizaciones civiles de derechos humanos sostienen que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos e incluso puede traducirse en una condena sin juicio, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador defiende su aplicación y asegura que eliminarla llevaría a que miles de culpables quedaran impunes y en libertad.

En agosto, el Ejecutivo de López Obrador publicó un comunicado en el que llamó al Poder Judicial a preservar la prisión preventiva oficiosa, argumentando que lo contrario afectaría la estrategia de seguridad pública.

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, señaló.

Actualmente, la prisión preventiva oficiosa está contemplada en el artículo 19 de la Constitución y se aplica para delitos como el homicidio doloso, el feminicidio, la violación, la trata de personas, el uso de programas sociales con fines electorales y los actos de corrupción encaminados al enriquecimiento ilícito.

Ese catálogo de delitos se amplió este sexenio mediante una reforma impulsada por Morena.

(Con información de Animal Político)

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