viernes 29, marzo, 2024

Modalidad 40 del IMSS: qué pasará con el ahorro acumulado en caso de muerte

LaOtraPlana.com.mx

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene muchas maneras de pensionarse, y una de ellas incluso da la opción de retirarse hasta con 50 mil pesos. Se trata de la Modalidad 40, pero ¿Qué le pasa a los recursos o el ahorro acumulado en caso de muerte?

 

Y es que a través de este esquema las personas tendrán la posibilidad de realizar aportaciones por su cuenta, es decir, de forma voluntaria, hasta lograr un buen retiro. Este tipo de pensión normalmente se adopta cuando la persona fue dada de baja por su patrón, pero quiere seguir cotizando por su cuenta ante el instituto.

De ese modo, el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en la CDMX.

De acuerdo con el IMSS, si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

¿Qué pasa con el ahorro acumulado en caso de muerte?

En caso de fallecimiento, algunos beneficiarios podrán reclamar el monto. Sin embargo, en caso de que no se demuestre mediante un juicio que es un beneficiario, los recursos se perderán.

Los ahorros se podrán heredar a ciertos familiares, es decir, a través de una pensión por viudez, orfandad o ascendiente.

Hay que recordar que se trata de una alternativa en que se podrán efectuar aportaciones voluntarias y de ese modo, inflar su pensión.

Y es que al registrar hasta 25 salarios mínimos al mes, se podría acceder a una pensión de hasta 50 mil pesos aproximadamente, según el máximo de las aportaciones que registró el IMSS.

Además, se trata de una modalidad que beneficiará sobre todo a aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, es decir, bajo el régimen del 73.

También será necesario detallar que los asegurados por esta modalidad tendrán que pagar sus mensualidades por adelantado y guardar el comprobante de pago.

El asegurado decidirá continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

En caso de que el asegurado no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

Mientras que si decide cambiar de domicilio, el asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.

(Con información de Infobae)

 

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