domingo 12, mayo, 2024

INE cuenta con 48 minutos para difundir procesos electorales: CIRT

LaOtraPlana.com.mx

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) indicó que la reducción del pago de impuestos en especie, con tiempos en radio y televisión, no afectan los 48 minutos con los que cuenta el Instituto Nacional Electoral (INE) para difundir procesos electorales. 

 

En un comunicado, el organismo informó que sus más de mil 200 afiliados tomaron con beneplácito la decisión del Pleno de la Suprema Corte al declarar, por unanimidad, la validez del Decreto de los Tiempos Fiscales, en la sesión de este jueves.

“Hoy por unanimidad la SCJN determinó que el Decreto no afecta el 12 por ciento de tiempos de uso del INE, y se respeta sus 48 minutos para procesos electorales, es decir no se modifica el modelo de comunicación política, tal como lo señalaba el INE”, indicó la CIRT.

En cumplimiento al compromiso asumido durante la 60 Semana Nacional de Radio y Televisión, en noviembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador, emitió el Decreto para que los concesionarios paguen su impuesto para la difusión de los contenidos del Estado, con 11 minutos diarios de transmisión en televisión y 21 minutos diarios en radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

El impuesto está definido en el artículo 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos y entró en vigor el 15 de mayo de ese año.

“El decreto redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago en especie de un impuesto a las concesiones, que existe desde 1968”, precisó la CIRT en su comunicado.

Unanimidad

Con una votación unánime, el Pleno de la SCJN declaró la validez del Acuerdo que devuelve a concesionarios de radio y televisión los tiempos que pagan como impuesto, y rechazó la controversia del INE en la que reclamó perder espacios para la difusión de campañas en periodos no electorales.

En su resolución, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que la medida no afecta los tiempos y los espacios con los que cuenta la autoridad electoral.

“El proyecto también desestima el argumento del Instituto actor, en cuanto a que se vulnera el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el INE en todo momento mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo con que cuenta, a efecto de garantizar el espacio a los partido políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía”, indicó el ministro.

El INE promovió una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, solicitando la invalidez del Decreto del 23 de abril de 2020, en el que se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) devolver a los concesionarios de radio y televisión los espacios que pagan como impuesto.

“El proyecto propone declarar infundada la presente controversia y consecuentemente reconocer la validez del decreto impugnado”, resolvió el ministro ponente Pardo Rebolledo.

En menos de 20 minutos, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia en la sesión de este jueves, al considerar que se trataba de un asunto fiscal, fundamentalmente, y no de materia electoral.

“El decreto impugnado regula cuestiones meramente fiscales, esta consideración fue compartida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, al resolver que el análisis del acuerdo impugnado no era procedente ante dicha instancia, precisamente al no tratarse de materia electoral”, consideró la ministra Loretta Ortiz al argumentar su voto.

(Con información de Excélsior)

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