+ Estima legal renovación de la dirigencia estatal de la UDC
La Otra Plana.com.mx
Saltillo, Coahuila.- El Instituto Electoral de Coahuila determinó legal la renovación de la dirigencia estatal de la UCD, designó la persona interventora en el procedimiento de pérdida de registro y liquidación de partidos políticos locales; y se deslindó de la designación del séptimo regidor del Ayuntamiento de Torreón para la próxima administración municipal.
Lo anterior, en Sesión Extraordinaria de Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, desarrollada este jueves 19 de diciembre.
Durante la misma, se aprobó el acuerdo mediante el cual se resuelve la procedencia constitucional y legal de la renovación de la dirigencia estatal del partido político local Unidad Democrática de Coahuila en el cual se tiene por constitucional y legal la renovación de la dirigencia estatal del partido político local Unidad Democrática de Coahuila.
Al igual se aprobó la designación de la persona interventora en el procedimiento de pérdida de registro y liquidación de partidos políticos locales, en el cual se designó a Verónica Elizabeth Rodríguez Guevara, titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
En tanto se aprobó el acuerdo mediante el cual se atiende la consulta planteada por el ciudadano Mario Cepeda Ramírez, a la cual se advierte que el Instituto Electoral de Coahuila se encuentra encaminado esencialmente a la organización de Procesos Electorales, por lo tanto se considera que el Instituto no cuenta con las atribuciones o la competencia en la materia para pronunciarse al respecto de su solicitud respecto a la posibilidad de tomar posesión del cargo como séptimo regidor en el ayuntamiento de Torreón.
En ese mismo sentido, el Instituto Electoral de Coahuila se pronunció referente a la solicitud de pronunciamiento por parte de la Comisión Instaladora del Republicano Ayuntamiento de Torreón, la cual deviene el otorgamiento de un plazo para que este Organismo lleve a cabo diverso cumplimiento, estableciendo un plazo fatal, que resulta ser perentorio e improrrogable, y que debe ejercerse en el tiempo establecido; sin embargo, el citado órgano plural instalador municipal no resulta ser una autoridad que tenga en sus atribuciones la de otorgar a un Organismo Público Autónomo como lo es este Instituto, un plazo de cumplimiento, máxime que del contenido del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedan establecidas de manera clara y precisa las atribuciones con que cuenta cada municipio, por lo tanto, el Ayuntamiento de Torreón y la Comisión Instaladora de esta ciudad carecen de competencia y facultades para ordenar a este Organismo ejercer un derecho en un tiempo establecido.
Finalmente, el Consejo General aprobó los acuerdos mediante los cuales se tiene por recibido el desistimiento de la manifestación de intención de las organizaciones ciudadanas denominadas Coahuila Nuevas Ideas, A.C., Movimiento Laborista Coahuila, A.C. y En Unión Vamos Todos por un Coahuila Próspero, A.C. para continuar participando en el procedimiento de constitución y registro de partidos políticos locales en el estado de Coahuila de Zaragoza.
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