viernes 6, diciembre, 2024

Género y derechos políticos

Federico Berrueto

Una paradoja que el país hundido en la misoginia, la violencia contra las mujeres y una desigualdad sustantiva prácticamente en todos los espacios de la vida social, presente posturas vanguardistas en cuanto al acceso de las mujeres a cargos públicos. En este marco es positivo que los dos agrupamientos políticos hayan postulado candidatas presidenciales. Lo mejor, que fue por mérito de las postuladas no por una imposición de cuota, medio al que se recurre para lograr igualdad.

La Constitución se modificó en junio de 2019 para dar lugar a la equidad de género. Los términos no fueron del todo precisos y remitieron a la legislación ordinaria federal y local para precisar el contenido de la reforma. La omisión de los congresos llevó a que el INE se instituyera en legislador y determinó que los cargos unipersonales debieran estar sujetos a la igualdad, supuestamente en un esquema de alternancia. Asimismo, que los partidos postularan igualdad de géneros en elecciones concurrentes.

Llama la atención el apoyo unánime del consejo general del INE frente a una decisión ilegal y excluyente. Ilegal porque el órgano electoral carece de facultades legislativas como bien lo ha precisado el Tribunal Electoral; no puede ni debe resolver vacíos en la norma por la omisión del legislador, no es la instancia, por importante o crítico que sea el asunto y las atribuciones para expedir reglamentos o disposiciones no da para tanto. Por otra parte, significa, inevitablemente, pasar por encima del derecho a ser votado para la mitad de la población, hombre en algunas ocasiones, mujer en otras. El populismo de género llegó al Tribunal y a la Corte. No se hizo la interpretación que salvaguardara el principio superior del derecho a ser votado por miedo a ser señalado como abanderado de la desigualdad de género y enemigo de los esquemas de inclusión.

Si esa actitud y sentimiento estuvieron presente en ministros, magistrados y consejeros no fue menos en los partidos políticos que se allanaron a un acto ilegal que debió ser impugnado. La decisión sobre la alternancia de género en cargos unipersonales, y que los partidos deban postular igualdad de mujeres y hombres en elecciones concurrentes (para 2024 el INE propuso mayoría de mujeres) corresponde al constituyente permanente. Debe hacerse con claridad por el conflicto de derechos en curso; además, si se quiere ser consecuente, deberían incorporarse otras hipótesis de exclusión social como raza, preferencia sexual, religión, etcétera.

El tema debe regresarse a su curso institucional ante la actitud del INE de continuar en la misma ruta al pretender erigirse en el reparador de la desigualdad de género. En el acuerdo en suspenso se llegó al extremo de ignorar las normas de los tres estados que ya legislaron sobre la materia. Un exceso de quienes llegan a los órganos de autoridad para hacer de su responsabilidad agenda personal, más por oportunismo que convicción, sin considerar las implicaciones que conlleva una postura de intransigencia, incluso contra la causa propia que es tutela jurídica: la igualdad. Afortunadamente, en el consejo general hubo un debate interesante de recuperar, y se ha procedido a una posposición de la votación; eventualmente, si el INE persiste en su determinación, los partidos habrán de ocurrir al Tribunal para resolver la diferencia.

Llama la atención que en el centro del debate no esté que la discriminación positiva puede pasar por encima del derecho a ser votado y que hacerlo como el INE propone implica la exclusión de la mitad de la población. En los partidos, explícitamente en Morena, el argumento gira en términos de competitividad porque en la mayoría de las 9 entidades con elección de ejecutivo, se han perfilado candidatos hombres. La disputa de Morena con el INE no remite al fundamental derecho de ser votado, sino a si deben ser cuatro o cinco los candidatos o candidatas.

El Tribunal tendrá una vez más la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto. Se anticipa que el INE no podrá sobreponerse a los actos legislativos de Jalisco, Puebla y Yucatán. Asimismo, será interesante que el tribunal aborde la manera como los partidos resuelven en sus documentos básicos el mecanismo de equidad de género asociado al de competitividad, decisión relevante para definir la candidatura de Morena en la Ciudad de México y en otras entidades.

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