martes 26, noviembre, 2024

EL INE SÍ SE TOCA

Emanuel Alvarado

Quiero iniciar este texto con una aclaración necesaria, pues se ha repetido hasta la saciedad que el presidente López Obrador “quiere desaparecer al INE” mediante una «reforma». Lo cual no es cierto y sólo ha servido como una maliciosa consigna de sus opositores. Lo que sí es cierto es que la propuesta de reforma constitucional incluye un cambio nominal; es decir, un cambio de nombre, cosa que además ya ha ocurrido en diversas ocasiones y para ello, con información del propio INE (pues está en su historia de la página oficial[1]) vamos a aclararlo.

1917 — “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de ese año, instituye a la Junta Empadronadora”

1946 — Se “promulga la Ley Federal Electoral y (se) crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral”

1951 — “El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría”

1973 – “Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal”

1977 – “El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) […]. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones”

1987 — “El Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral”

1990 — “Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE)”

1993 — “Mediante la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada ese año, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al IFE las siguientes atribuciones: 1. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, 2. Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos, 3. Establecer topes a los gastos de campaña”

1994 — “La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de Consejeros Ciudadanos […] Gracias a esta reforma, los Consejeros Ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el Consejo General del IFE”

1996 — “El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”

2007 — “El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones”

2014 — “La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE),”

LOS PUNTOS CRUCIALES DE LA REFORMA ELECTORAL PROPUESTA POR AMLO

Me concentraré en los puntos que me parecen esenciales y los cuales constituyen el eje central de tan maldecida e incomprendida reforma, que, dicho sea de paso, necesita los votos de dos terceras partes del Congreso para ser aprobada, cosa no tan sencilla de conseguir (los retomo de la Secretaría General de la Cámara de Diputados[2], y los presento sucintamente por consideraciones de espacio pero que pueden ustedes ver más ampliamente en la liga).

El análisis de la iniciativa de reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2022, y que abarca la modificación de 18 Artículos, propone reformar de manera integral y sustancial el actual sistema electoral del país, a saber:

Artículo 35: Sustituir al actual Instituto Nacional Electoral (INE) por un nuevo órgano denominado “Instituto Nacional de Elecciones y Consultas” (INEC); reducir el porcentaje requerido para hacer valido el proceso de revocación de mandato a 33%; Introducir el voto electrónico en los procesos de elección popular, consultas populares y revocación de mandato.

Artículo 41: Se transformaría integralmente, al proponer una nueva integración de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales. Sustituir al INE, así como a los “Institutos Electorales Locales” (Organismos Públicos Locales OPLES), concentrándolos ahora en un órgano (INEC), el cual sería integrado a partir de una elección directa, participando para ello los tres Poderes de la Unión. En materia jurisdiccional, propone desaparecer a los Tribunales Electorales Estatales con el propósito de concentrar todo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial.

Propone que el INEC sea la única autoridad que administre el tiempo de radio y televisión de los partidos políticos y candidaturas independientes […] Incorpora el principio de “autoridad”. Se aborda lo relativo a los recursos destinados a los partidos políticos nacionales y locales, estableciendo que solo en época de campañas electorales provendrán del financiamiento público […] Propone sustituir la denominación de “padrón electoral” por el de “lista nominal de electores”, con lo que ello implica. Plantea modificar el tiempo de duración de las campañas electorales.

Artículo 51:  La propuesta incorpora el término “personas” refiriéndose a los representantes de la Nación y así adecuar el término “electos” por “elegidas”.

Artículo 52: Propone que la forma de elección de diputados y diputadas sea mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas, […] Propone eliminar 200 curules.

Artículo 53: Considerar el principio de paridad de género en la elección de diputadas y diputados.

Artículo 54: Establecer el procedimiento de elección mediante el sistema de listas para integrar las diputaciones, indicando que, a cada partido político y lista de candidaturas independientes, le sería asignado el número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa. A efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividiría la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar […]

Artículo 55: Propone sustituir y adecuar una serie de términos, como el de modificar el tiempo de residencia o vecindad que tendrá la persona en donde se lleve a cabo la elección, estableciendo a más de “un año”; modificar el tiempo en que el candidato no podrá estar en servicio activo de algún cargo de las fuerzas armadas o de seguridad pública. Deroga lo concerniente a las listas de las circunscripciones electorales plurinominales.

Artículo 56: La iniciativa propone reducir el número de integrantes del Senado de la República, pasando de 128 a 96, eligiéndose tres senadores por entidad federativa mediante el sistema de listas, observando el principio de paridad de género […]

Artículo 60: Propone que el INEC sea quien declare la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías, así como la asignación en cada una de las entidades federativas.

Artículo 63: Que en caso de las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, sean cubiertas por la fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido o lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o legisladores que le hubieren correspondido.

Artículo 73: Se propone que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes únicas sobre iniciativa ciudadana y consultas populares; así como en materia de partidos políticos, organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y delitos electorales.

Artículo 99: Se propone que el Tribunal Electoral resuelva en forma definitiva las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. Plantea que las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior sean elegidas mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, estableciéndose las bases para ello, en las cuales habrán de participar los tres Poderes de la Unión. Propone la creación de una legislación única en materia electoral.

Artículo 105: Propone la adecuación y transformación del INE por el INEC, así como crear una legislación única en materia electoral.

Artículo 110: Se propone adecuar el principio de paridad de género en la titularidad de las personas que podrán ser sujetas de juicio político.

Artículo 111: Adecuación y consideración del principio de paridad de género en la titularidad de las personas que son sujetas para proceder penalmente contra ellas.

Artículo 115: Propone reducir los integrantes de los Ayuntamientos, estableciendo un límite de hasta nueve regidurías de forma proporcional a la población de cada Municipio; que las Constituciones estatales determinen el porcentaje mínimo de votos requeridos para esta asignación.

Artículo 116. Propuesta para establecer que el número de legisladores estatales no puede exceder de quince diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a un millón de personas, y por cada medio millón de habitantes adicional, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco diputadas y diputados. Que la elección de las legislaturas locales y de los ayuntamientos, se lleve a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y en los municipios, utilizando el método de cociente natural y resto mayor […]

Artículo 122: Propone que los integrantes del Congreso de la Ciudad de México sean elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al sistema de listas votadas en la entidad, observando el principio de paridad de género, en la integración de las listas. En su asignación, se utilizaría el método de cociente natural y resto mayor; siendo el mismo método de elección para las personas concejales.

EL ESCENARIO POLÍTICO-ELECTORAL FINAL

En general, a mí me parece que esta iniciativa de reforma —que no imposición— fortalece y moderniza el federalismo. Contiene algunos puntos muy finos sobre procesos electorales, como por ejemplo la votación-elección por listas y el hecho concreto de otorgarle más poder al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), por cierto que seguirá en manos de los ciudadanos, al quitar los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales) que de facto dan lugar a cotos de poder y que, lo sabemos, están hoy por hoy tomados por el partido estatal gobernante y sus huestes. Otro de los cambios cruciales es concentrar, porque de todos modos prácticamente ocurre así en la práctica, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda la responsabilidad para resolver las controversias en materia electoral. Otra cosa importante es la reducción del número de diputados y senadores y la eliminación del gasto corriente de los partidos políticos, a través de la financiación a costa del erario, ya que esta reducción importante del gasto público, que representará un enorme ahorro, se podrá emplear en asuntos sociales mucho más importantes.

Es una pena que numerosos ciudadanos, “comunicadores”, “políticos”, empresarios, profesionistas e incluso autoridades y legisladores no se tomen el tiempo y la responsabilidad necesarios para informarse sobre esta iniciativa presidencial. Que debemos discutirla mucho y quitarle y ponerle, es verdad; pero de eso a: “quiere desaparecer al INE”, existe mucha diferencia. El eje central de la modernidad es la crítica seria.

@emanuel.escritor

emanuel.alvarado@live.com


[1] https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

[2] https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-11-22.pdf

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