Redacción|LaOtraPlana.com.mx
Saltillo, Coahuila.- En sesión del Congreso del Estado se aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Transparencia y Acceso a la Información, relativo a una iniciativa por la cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila; la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila, y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, mediante lo cual se da cumplimiento a la homologación de la legislación federal en materia de transparencia, lo cual fue derivado de la iniciativa presentada por el ejecutivo del estado, el Ing. Manolo Jiménez Salinas.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para cumplir con su objeto, esta Ley establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos públicos autónomos, así como toda persona física o moral que reciba recursos públicos asignados por el Presupuesto de Egresos del Estado.
Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de Sujetos obligados, en término de los artículos 6, Base A y 16 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de protección de datos personales en posesión de Sujetos obligados.
Los objetivos de esta Ley son establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; proteger los datos personales en posesión de los Sujetos obligados por esta Ley, con la finalidad de regular su debido tratamiento; garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales; promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan, para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
Asimismo, se reforman las fracciones XXXIV, XXXV y se adiciona la fracción XXXVI al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Proyecto de Decreto en sus Artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, establece lo siguiente:
– Se abroga la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
– Se abroga la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
– Se extingue el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, conservando su personalidad jurídica únicamente para los trámites relativos a su entrega.
-Recepción y liquidación, durante los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.