· Autoridades sanitarias mantienen reuniones para detallar estrategias y sanciones a diversos giros
La Otra Plana.com.mx
Saltillo, Coahuila.- El Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Salud, informó que en acato a las reformas del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre del 2022 y que entraron en vigor el pasado 15 de enero del 2023, la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario contempla modificaciones estructurales a las áreas de fumar, así como la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a través de cualquier medio de comunicación, incluida la exhibición directa e indirecta de estos productos en puntos de venta.
Al respecto, el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, Sergio de la Parra Juambelz, resaltó que por instrucción del Secretario de Salud, Roberto Bernal Gómez, el personal se encuentra en la aplicación de diversas estrategias, como el acercamiento con los sectores involucrados en el tema (restaurantes, hoteles, negocios de comida, bares y antros) para fomentar el control de tabaco a través de la difusión y capacitación por un periodo pertinente, para especificar las áreas de fumar y no fumar.
“Estas acciones, impulsadas por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, son en busca de concientizar al individuo y proteger de la exposición del humo de tabaco a niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas, personas que no son fumadoras, pero que al inhalar el humo de cigarro de quienes si fuman pueden desarrollar enfermedades incluso más graves”, declaró, agregando que próximamente se realizarán vigilancias sanitarias para constatar el cumplimiento de estas reformas.
Como parte de estas acciones, el Subsecretario indicó que habrá operativos con la entrega de material de difusión, consistente en señalamientos y fomentar la aplicación de la Ley en los establecimientos y espacios públicos y privados, que dicta lo siguiente:
+ Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco.
+ Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.
+ Queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, como: Patios, terrazas, balcones, parques de diversión, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños, adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivo, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás espacios que establezca Salud Federal.
+ Las zonas para fumar deben ubicarse sólo al aire libre, en las que está prohibido brindar la presentación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, o llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Deben tener las siguientes características: Separadas e incomunicadas de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado o encontrarse en los accesos o salidas; encontrarse un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, salidas o cualquier lugar donde las personas pasen o se congreguen; prohibido el acceso a menores de edad y embarazadas, entre otros requisitos.
Por otro lado, De la Parra Juambelz destacó que hasta la fecha se han realizado tres reuniones para la difusión y capacitación de las nuevas disposiciones de la Ley General de Control de Tabaco. De igual manera se ha entregado material y la realización de capacitaciones para la acreditación como espacio libre de tabaco de 44 establecimientos.