domingo 10, noviembre, 2024

Organizaciones piden a la Suprema Corte revocar intervención de la Guardia Nacional en tareas migratorias

LaOtraPlana.com.mx

Organizaciones de la sociedad civil presentaron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva la acción de inconstitucionalidad 62/2019, que señala que las atribuciones legales de control y verificación migratoria de la Guardia Nacional son contrarias a los derechos humanos.

 

A tres años de haber sido presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Corte permanece sin resolverla, mientras los abusos y violaciones a derechos humanos en contextos migratorios crecen, subrayaron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano y los Programas de Seguridad Ciudadana y Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.

En la acción de inconstitucionalidad a la que refiere el recurso amicus curiae –información o datos provistos, de manera voluntaria, por terceros ajenos a un caso–, la CNDH considera que los apartados de la Ley de la Guardia Nacional que le permiten inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración, transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, al igual que la prohibición de injerencias arbitrarias.

Alejandra Elizalde, coordinadora del programa de género y migración de la organización Formación y Capacitación AC, radicada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y parte del Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano, detalló en entrevista que las agrupaciones ha detectado efectos muy serios en violaciones a derechos humanos desde que la Guardia Nacional se incorporó a los procesos de control migratorio. En particular, el Colectivo ha documentado un incremento en el número de quejas y testimonios que reciben, principalmente en la atención a mujeres. 

Por lo tanto, consideró que el recuso presentado es un elemento más para la labor de incidencia y denuncia con el fin de revocar la incorporación de la Guardia Nacional, así como de las fuerzas militarizadas, en los territorios en general pero particularmente en los flujos migratorios. En él, se recaba la información documentada por las organizaciones sobre abusos y violaciones a los derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional cometidos por elementos de la GN, cuya composición es castrense en más de un 80%.

La información presentada, de acuerdo con las organizaciones, permitirá que para resolver la acción de inconstitucionalidad, que gira en torno a las facultades consignadas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, la Suprema Corte cuente con insumos sobre los riesgos y consecuencias que esto tiene para los derechos humanos de las personas migrantes. 

Elizalde recordó que desde su propia formación, la Guardia Nacional fue, en buena medida, una respuesta a las nuevas políticas migratorias mexicanas, que a su vez están ligadas a intereses geopolíticos regionales: “Nace para el control migratorio, cuando no habría ninguna razón para ello. Se supone que este país reconoce la migración como un derecho humano básico”.

A esto se suma que la detención migratoria es inconstitucional, y esa ha sido una de las principales funciones de la Guardia Nacional, de acuerdo con las organizaciones, lo cual incluye la privación de la libertad de personas en estaciones migratorias y su resguardo, así como revisiones en retenes, estaciones de autobuses y aeropuertos.

Violación a derechos, práctica sistemática de la Guardia Nacional 

La contención en las fronteras como uno de los principales motivos de creación de la Guardia Nacional se ha reflejado en el despliegue de sus elementos en puntos limítrofes: para febrero de 2022, de 99 mil 946 elementos desplegados en México, 15 mil 882 estaban ubicados en los estados fronterizos con Estados Unidos y 9 mil 298 en la frontera sur.  

Las organizaciones que suscribieron el recurso han documentado en particular, de acuerdo con Elizalde, violaciones a los derechos humanos de migrantes, como agresiones, abuso de la fuerza, encapsulamiento y dispersión de personas en tránsito, de la misma manera el uso de armas de fuego que causaron la ejecución extrajudicial de un migrante, así como casos de tortura en estaciones migratorias. 

“De unos meses para acá, detectamos una modificación incluso de la presencia de la Guardia en el manejo de caravanas. En esta última, no fue la Guardia la que dispersó, pero sí se documentó abuso de la fuerza, agresión directa, dispersión particularmente en lo que se ha llamado caravanas o éxodos de personas migrantes con niveles de violencia altísimos, pero también perfilación racial, discriminación y violencia directa a personas en puntos de control migratorio”, agregó la defensora.

Animal Político publicó que la política migratoria mexicana ha experimentado un proceso de militarización verificable a partir de tres elementos: la intervención de la Guardia Nacional en su ejecución, la toma de control migratorio por parte de las Fuerzas Armadas, y la colocación de militares y exmilitares en puestos clave del Instituto Nacional de Migración, según detalla el informe “Bajo la bota. Militarización de la política migratoria en México”.

Por ejemplo, en el estado de Chihuahua, un 90% de las personas ingresadas a estaciones migratorias han sido puestas a disposición por la Guardia Nacional, cuyos elementos no actúan como garantes de derechos, sino como agentes de contención y deportación, o incluso generadores de riesgos para las personas migrantes y sus familias.

Elizalde precisó que el accionar de la Guardia Nacional ha funcionado en paralelo a la respuesta sistemática del Estado mexicano a la presión de Estados Unidos a endurecer la política y generar procesos de control de flujo cada vez más estrictos. Por ello, el planteamiento de fondo es eliminar la participación de la GN en tareas migratorias sobre la base de que la migración es un derecho humano fundamental, por lo que el enfoque tendría que ser de seguridad humana más que de seguridad nacional. 

Además, recordó, la ley migratoria mexicana reconoce este derecho y debería empezar a implementarse en la realidad; por ejemplo, en su armonización con las leyes que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes, con lo cual quedaría abiertamente prohibida su detención y la de sus familias, que sigue sucediendo: “Es empezar a implementar la ley con mayores elementos tanto de de capacitación como de capacidad operativa, e incluso de financiamiento, que garantizaran poner las necesidades de las personas en el centro frente a esta respuesta como una política migratoria más regional”.

En su más reciente informe sobre solicitantes de asilo, Human Rights Watch destacó igualmente que el Gobierno de México ha ampliado las funciones de las Fuerzas Armadas para intervenir en el control de la migración y reemplazar a autoridades civiles en un contexto donde se registran de manera generalizada detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y abusos. 

Esta política, de acuerdo con la organización, está relacionada con la persistencia del gobierno estadounidense para presionar a México con el fin de que impida la llegada a la frontera de las personas migrantes y contribuya a bloquear el acceso al asilo en la frontera sur con políticas como el Título 42 y Quédate en México. 

La información del recurso, señalan las organizaciones, debe incentivar a la SCJN a revisar a la brevedad la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de la Guardia Nacional. Ante los señalamientos de organismos internacionales y la documentación de violación a derechos, consideran esencial el escrutinio judicial del marco legal que faculta a la GN en materia de control y revisión migratoria, lo cual debería conducir a su declaración de inconstitucionalidad.

(Con información de Animal Político)

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